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Quiénes Somos
Quiénes somosLa Organización Internacional para las Migraciones (OIM) forma parte del Sistema de las Naciones Unidas y es la organización intergubernamental líder que desde 1951 promueve una migración humana y ordenada para beneficio de todos, con 175 Estados Miembros y presencia en 171 países.
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Nuestro Trabajo
Nuestro TrabajoComo organización intergubernamental líder que desde 1951 promueve una migración humana y ordenada, la OIM juega un rol clave apoyando el logro de la Agenda 2030 por medio de diferentes áreas de intervención que conectan la asistencia humanitaria con el desarrollo sostenible.
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En el modelo económico de Latinoamérica ocupa un lugar destacado la exportación de materia prima, hidrocarburos y minerales. Sin embargo, debido a las características de extracción de algunos de estos recursos, los conflictos ambientales aparecen en varios lugares del continente (ver detalles aquí). De acuerdo con el PNUD, la migración y el desplazamiento aparecen como uno de los resultados de los conflictos debidos a la actividad de industrias extractivas. En palabras de dicha organización:
“Para muchos países en desarrollo, la extracción de minerales continúa siendo un importante motor económico con el potencial de mejorar los resultados del desarrollo humano, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Cuando se administra adecuadamente, la minería puede crear empleos, fomentar la innovación y llevar la inversión y la infraestructura a una escala que cambia el juego a largo plazo. Sin embargo, si se maneja mal, la minería también puede conducir a la degradación ambiental, a poblaciones desplazadas y a un aumento de la desigualdad.” * (ver más aquí)
En el año 1998, la Naciones Unidas establecieron los principios rectores de los desplazamientos internos para abordar las necesidades de protección de personas desplazadas en el interior de un país. Estos principios incluyen, entre otros, la prohibición de los desplazamientos arbitrarios “en casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial”. Si bien la CIDH ha recabado información sobre la relación entre intereses extractivos y el desplazamiento de personas, al año 2016, en América Latina, solo México, Colombia y Perú habían adoptado leyes sobre desplazamiento interno, y únicamente Guatemala había adoptado políticas sobre el desplazamiento interno (ver mapa).
En octubre de 2018 sin embargo, aparece una nueva herramienta relevante para la discusión, al liberarse el primer borrador del instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los DDHH, desarrollado por un grupo de trabajo del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR por sus siglas en inglés), y descrito en la resolución 26/9.
Esta herramienta es importante, entre otras cosas, porque se refiere puntualmente a los desplazados internos y migrantes -sin excluir su implicación en otras partes del texto- como grupos a los que hay que prestar especial atención en las consultas (artículo 9, punto g.) y en el impacto de los proyectos (artículo 15, punto 5 de la implementación). Esto es significativo en tanto una de las grandes consecuencias de las transnacionales extractivistas es el desplazamiento de personas por la afectación de sus derechos económicos, sociales y culturales (DESC), establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por sus características políticas, sociales y ambientales, México y Centroamérica han representado históricamente un valor geoestratégico para la extracción de múltiples recursos naturales. La minería para la obtención de diferentes materiales, la producción hidroeléctrica y los cultivos agrícolas extensivos (de piña y palma, por ejemplo, esta última representando un importante agrocombustible) son algunas de las principales industrias relacionadas con conflictos medio ambientales provocando fenómenos de desplazamiento potencial en la región.
En este marco, conviene preguntarse qué pueden hacer las personas desplazadas de estos territorios para defender sus derechos. A partir del borrador de OHCHR se pueden sustraer cuatro elementos relevantes para la protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento debido a la afectación de las empresas transnacionales en su medio ambiente:
· Abordar el proceso legal sin costo económico, pues existe cierto consenso en la necesidad de abordar la falta de recursos de las comunidades afectadas para solicitar la protección de sus derechos. Campañas de la sociedad civil recomiendan que una vez haya suficientes indicios de que una persona es víctima de una violación a los derechos humanos, se exenten los costos del proceso a dicha persona y no se le obligue a indemnizar a la contraparte corporativa en caso de absolución. El apoyo económico por parte de los Estados hacia las víctimas al llevar a cabo procesos legales de esta índole está contemplado en el borrador de la OHCHR (punto 6 del artículo 8).
· Crear procesos grupales es necesario, pues por las características del impacto de las industrias extractivas en las comunidades, los procesos legales de amparo y protección de los derechos se benefician de un enfoque colectivo al tratar el tema del desplazamiento. De este modo, es posible evitar que se abran varios casos que pueden llegar a ser discordantes, reducir los costos para el Estado y agrupar los recursos de las víctimas. El borrador acepta e incluye los derechos de las víctimas tanto de manera individual como en grupo (artículo 6, punto 1; artículo 8, puntos 1 y 2; artículo 12).
· Procurar la diligencia en los procesos, pues esto permite que durante el proceso, las víctimas desplazadas tendrán acceso a la documentación necesaria con la cooperación de todas las partes. Al cierre de un proceso, si una persona desplazada víctima de transnacionales gana la causa, es importante que la reparación (tanto económica como moral o de otro tipo) se dé en un plazo razonable. El impacto tanto del despojo de tierras como del proceso legal afecta varios aspectos de la vida cotidiana de la víctima (alimentación, relaciones familiares y comunales, actividad económica, salud física y mental) por lo que restaurar sus condiciones originales debe ser prioridad para que la justicia sea efectiva. En el caso del borrador de la OHCHR, el mismo hace referencia a la cooperación como una función de los mecanismos de implementación nacional del instrumento vinculante; por ejemplo, al responder consultas de víctimas, compañías y público en general, o al enviar recomendaciones para mejorar la implementación del instrumento vinculante (artículo 3, punto 2, detalle a. y b.)
· Buscar la solución integral al problema expuesto, pues aun cuando los procesos se realicen colaborativamente (punto anterior), estos suelen ser largos, lo que puede provocar que la víctima considere acuerdos que no sean soluciones integrales a su problema, en aras de resolverlo en menor tiempo. Este tipo de desenlace puede además ser visto por la empresa como una forma más sencilla para acceder a tierras al tiempo que mejora su reputación pública, lo que se constituye en un grave antecedente al evaluar el impacto de las empresas extractivas, que parece minimizado. De acuerdo con el borrador de la OHCHR, las víctimas tienen derecho a “a) Restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición para víctimas; b) Remediación ambiental y restauración ecológica cuando corresponda, incluida la cobertura de gastos por reubicación de víctimas, y reemplazo de instalaciones comunitarias.” *
*Traducciones propias.